Beneficios Laborales

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Explicación: 04 Aumento de Sueldo

En caso de aumento de sueldo para el calculo de la gratificación se toma el sueldo que el trabajador percibe al 30 de junio y 30 de noviembre respectivamente.

Por ejemplo, si actualmente estás ganando S/ 1, 000 soles, y en el mes de junio te aumenta el sueldo a S/ 1,500 soles, tu gratificación de julio será S/ 1,500 soles.

Lo antes mencionado está normado por el artículo 3.2 del Decreto Supremo 005-2002 TR:

La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

Explicación: 03 Pago por días Laborados

Una pregunta muy frecuente es el pago de la gratificación por días laborados, por ejemplo, veamos el siguiente ejemplo:

  • Fecha inicio: 10/03/2020
  • Fecha cese: 28/04/2020

En este caso planteado el trabajador laboro 50 días (más de un mes servicio)

¿Corresponderá gratificación trunca?

La respuesta es NO.

¿Por qué?

Porque la gratificación se paga por mes calendario completo, tipificado en el artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR:

El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.

Por otra parte, si le corresponderá vacaciones truncas y CTS trunca.

Explicación 02: Descontar 1/30

En algunos casos prácticos notaras que se debe descontar las faltas injustificadas a razón de 1/30.

¿Qué significa aplicar este descuento?

Para traducir este descuento = 1 día de un mes computable.

Si un trabajador tiene 10 faltas injustificadas, por lo tanto, descontare 1/30 por cada uno de estos.

En otras palabras, descuento 10 días de un mes.

Un trabajador laboró 6 meses , pero tuvo 5 faltas injustificadas, entonces haré los cálculos por 6 meses – 5 días = 5 meses + 25 días.

Explicación 01: Gratificación

Un trabajador ingresa a laboral 01 de junio de 2020 y cesa voluntariamente el 30 de junio de 2020. Adicionalmente, tuvo 10 faltas injustificadas.

¿Corresponde gratificación trunca?

En primer lugar, debemos analizar si laboró un me calendario completo.

  • Inicio: 01/06/2020
  • Cese: 30/06/2020

Por lo tanto, si ha laborado el mes completo, pero está claro que ha tenido faltas injustificadas.

Entonces, revisando el artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2020-TR debemos descontar los días no laborados a razón 1/30.

20 casos prácticos de gratificación

En el siguiente video explicaremos el calculo de los casos prácticos de gratificaciones:

Descarga el caso práctico:

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