Una pregunta frecuente por los empleadores es si pueden retener los beneficios laborales a un trabajador.
La norma de la CTS ha previsto tres situaciones legales donde se autoriza al empleador a retener el beneficio de la CTS.
01. Retención de CTS por Alimentos
El articulo 37 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:
Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%.
02. Retenciones por Deudas
El articulo 47 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:
Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores al cese.
03. Retención por Falta Grave
El articulo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:
Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.