Beneficios Laborales

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Explicación: 03 Retención de la CTS

Una pregunta frecuente por los empleadores es si pueden retener los beneficios laborales a un trabajador.

La norma de la CTS ha previsto tres situaciones legales donde se autoriza al empleador a retener el beneficio de la CTS.

01. Retención de CTS por Alimentos

El articulo 37 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%.

02. Retenciones por Deudas

El articulo 47 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores al cese.

03. Retención por Falta Grave

El articulo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.

Explicación: 02 Remuneración Base

Estamos listos para calcular la CTS en los meses mayo y noviembre, pero tenemos un trabajador que ha sufrido aumento de sueldo periódicamente.

Surge la pregunta: ¿Cuál es mes que se toma como base para el calculo de la CTS?

Si revisamos el artículo 10 del Decreto Supremo 001-97-TR:

La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios señalados en el artículo precedente.

Como se puede apreciar para el calculo de la CTS se determinará en base a los meses de abril y octubre de cada año.

Por lo tanto:

  • CTS Mayo: Mes base Abril
  • CTS Noviembre: Mes base Octubre

Explicación: 01 Reclamo CTS

Es muy frecuente que los trabajadores una vez recibido el pago de un beneficio laboral, puedan realizar reclamos por no estar conformes con el monto pagado.

Por otra parte, el empleador recibe el reclamo y nos consulta si está en la obligación de responder el reclamo y si hay tiempo para hacerlo.

La respuesta es que SI.

Adicionalmente, tiene un plazo de 3 días hábiles para dar respuesta.

Revisemos el artículo 30 del Decreto Supremo 001-97-TR:

En caso que el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si éste no lo encontrare conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Como se puede leer, el legislador ha normado el procedimiento de reclamo del monto depositado por concepto de CTS.

15 casos prácticos de CTS

En el siguiente video explicaremos el calculo de los casos prácticos de compensación por tiempo de servicio:

Descarga el caso práctico:

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Conceptos básicos CTS

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