Cuando vas a realizar el calculo una liquidación de beneficios laborales, debes tener en cuenta que cada beneficio laboral se analiza en forma independiente.
Ejemplo:
Un trabajador ingresó el 13 de marzo de 2020 y cesa voluntariamente el 28 de abril de 2020.
Analicemos si le corresponde liquidación de beneficios laborales.
En primer lugar el trabajador ha laborado: 47 días (más de un mes de servicios).
Pero a pesar de haber laborado más de 1 mes de servicios sólo le corresponde dos beneficios.
01. CTS truncas (corresponde)
La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral.
02. Vacaciones truncas (corresponde)
En los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duración fuere inferior a un año y no menor a un mes, el trabajador percibirá un doceavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva.
03. Gratificación trunca (no corresponde)
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.
Como observamos cada beneficio se analiza por sus propias reglas.