Beneficios Laborales

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Plazo indeterminado

El monto de la indemnización será igual a 1 ½ remuneración por cada año de servicios, con un limite de 12 remuneraciones.

Casuística Práctica

Un trabajador de remuneración mensual es despedido arbitrariamente luego de haber laborado 15 años de servicios para la empresa NOTICIERO DEL CONTADOR SAC.

Contamos con la siguiente información:

  • Fecha de Ingreso: 01/06/2004
  • Fecha de despido: 31/05/2019

Tiempo de Servicios: 15 años

Remuneración: S/ 1,500

Promedio de H.E: 450

¿Cómo debe hallar la indemnización por despido arbitrario?

Solución:

Remuneración computable del mes de abril (31/05/2019)

  • Remuneración:  S/. 1,500
  • Promedio de H.E: S/.450

Total mensual:  S/ 1,950 

Indemnización por  despido arbitrario

Como señalamos al inicio del desarrollo del caso, al no haber causa justificada en el despido de este trabajador, se produce un despido arbitrario, por lo que tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a 1 ½ de la remuneración ordinaria mensual por cada año laborado, con un tope máximo de doce (12) remuneraciones.

En el presente caso, considerando que faltaban cuatro meses para culminar el contrato de trabajo, el cálculo de la indemnización por despido arbitrario sería como sigue:

Remuneración ordinaria:  S/. 1,950

Indemnización seria: 1.5 de Remuneración.

Base para indemnización  (S/. 1,950 x1.5):  S/. 2,925

Por los 15 años (S/. 2,925.5×15): S/. 43,875

Limite de la Indemnización: 12 Remuneraciones Mensuales

S/. 1,950 x12:  S/. 23,400

Por lo tanto, la indemnización por despido arbitrario será: S/ 23,400

Plazo fijo

La indemnización será igual a 1 ½ remuneración por cada mes que falte para terminar su contrato de trabajo.

El monto antes mencionado tiene un limite de 12 remuneraciones.

Casuística Practica

El 1 de Enero del 2019, la empresa “NOTICIERO CONTABLE S.A.C.” contrató a un trabajador a plazo temporal por un periodo de un año para que realice la comercialización de los productos de la empresa y se le asignó una remuneración de S/. 5,000. Además, el trabajador cuenta con carga familiar.

Sin embargo, sin ninguna causa que lo justifique el 31 de Mayo del año en curso la empresa despidió arbitrariamente a este trabajador faltando siete meses para que culmine el contrato de trabajo celebrado.

¿Calcular la indemnización por despido arbitrario?

Solución:

De conformidad con lo establecido por el artículo 76° de la LPCL, si un empleador resuelve arbitrariamente un contrato de trabajo temporal, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce remuneraciones.

En tal sentido, la empresa deberá realizar el pago de los beneficios sociales y de la indemnización por despido arbitrario considerando los siguientes datos:

  • Remuneración:  S/. 5,000
  • Asignación familiar: S/. 93

Fecha de ingreso: 01/01/2019

Término del contrato: 31/12/2019

Fecha del cese arbitrario: 31/05/2019

Tiempo laborado: 5 meses

Motivo de cese: despido arbitrario

Remuneración computable del mes de abril (30/04/2019)

  • Remuneración mensual:  S/. 5,000
  • Asignación familiar:  S/.  93

Total mensual:  S/. 5,093

Indemnización por  despido arbitrario

Al no haber causa justificada en el despido de este trabajador, se produce un despido arbitrario, por lo que tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a 1 ½ de la remuneración ordinaria mensual por cada mes que faltaba culminar su contrato de trabajo, con un tope máximo de doce (12) remuneraciones.

En el presente caso, considerando que faltaban siete meses para culminar el contrato de trabajo, el cálculo de la indemnización por despido arbitrario sería como sigue:

Remuneración ordinaria :  S/. 5,093

Indemnización seria: 1.5 de Remuneración.

Base para indemnización  (S/. 5,053 x1.5):  S/. 7,639.50

Por los 7 meses (S/. 7,579.5×4): S/. 53,476.50

Concepto básicos indemnización

El despido arbitrario es la extinción del vínculo labora de una manera unilateral, porque es el empleador quien decide terminar la relación laboral.

La normativa laboral menciona dicha frase compuesta “despido arbitrario” en el artículo 10  del Decreto Supremo Nº 003-97-TR:

El Período de Prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario …

Para que se compute el despido arbitrario, el trabajador debe cumplir 2 requisitos previos:

  • Haber superado el periodo de prueba.
  • Laborar mas de 4 horas en promedio diarias.

Periodo de Prueba vs despido arbitrario

De la norma líneas arribas mencionada, podemos comprender que una vez superado el periodo de prueba, ya estamos protegidos contra el despido arbitrario.

También,  el periodo de prueba puede extenderse de acuerdo a las circunstancias pero deberá constar por escrito.

Por ejemplo: el periodo de prueba es de 3 meses para los trabajadores normales, en caso de trabajadores de confianza es 6 meses y para los trabajadores de dirección es 12 meses.

Laborar 4 horas vs despido arbitrario

Este requisito, de laborar en promedio mas de 4 horas diaria, para obtener la protección contra el despido arbitrario esta normado en el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR:

Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada …

Si hablamos de laborar en promedio 4 horas diarias, se viene a la memoria los contratos a tiempo parcial, esta modalidad tiene como requisito principal laborar menos de las 4 horas en promedio diario ¿qué significa esto?, significa que los trabajadores a tiempo parcial no tienen protección contra el despido parcial.

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